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El TS reconoce como accidente laboral el desprendimiento de retina de una ourensana

El Progreso

 

El alto tribunal considera que no se puede excluir el «factor trabajo» en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, aunque estadísticamente existan otras causas más frecuentes

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa delante de su pantalla de ordenador se considera un accidente laboral, al tratarse de una lesión producida en lugar y tiempo de trabajo.

La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal estima el recurso de casación de la trabajadora y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró que su incapacidad temporal derivaba de una enfermedad común.

El accidente ocurrió el 4 de noviembre de 2014 cuando la administrativa, que trabaja para la Intervención Delegada de la Seguridad Social de Ourense, estaba delante del ordenador en su puesto de trabajo, sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales, por lo que acudió al centro de salud.

Aquí la remitieron a urgencias y poco después fue operada de desprendimiento de retina, si bien la Seguridad Social declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común.

No conforme con esa versión, la mujer demandó a la Seguridad Social, y el Juzgado Social número 3 de Ourense le dio la razón al calificar su incapacidad como un accidente de trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que su incapacidad temporal derivaba de enfermedad común al no acreditarse que la causa del desprendimiento fuese un traumatismo. También entendió que no había datos de los que deducir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, puesto que la literatura médica no considera el trabajo frente a pantallas de ordenador como causa de desprendimiento de retina.

Pero ahora el Supremo considera que «el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo».

Un artículo que establece son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en lugar de trabajo.

Más aún, añade la Sala, «si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes».

Por ello, indica, «que establecida la presunción corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión; acreditación que no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que conecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina».

En primer lugar, explica la sentencia, porque aunque la tarea realizada cuando se produjo el fatal evento se producía ante una pantalla, la presunción legal se refiere al tiempo y lugar de trabajo y no a los instrumentos del mismo. Y en segundo lugar, porque la destrucción de la presunción hubiera exigido la acreditación de una radical incompatibilidad entre el trabajo y la lesión que en este caso no se ha producido.

 

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